Artículo 849 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 849.- Con la demanda se acompañarán los documentos que la funden o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial, que se recibirá dentro de los cinco días siguientes a su ofrecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.