Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 858.- El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:
I.- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción o de cualquier otro objeto;
II.- La adopción de las mismas medidas para evitar el daño que cause o pueda causar una obra, aun en buen estado, ya terminada;
III.- La demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece riesgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.