Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 860.- El Juez, en vista de la obra y del dictamen del perito, que será siempre razonado, decretará inmediatamente las medidas oportunas para la debida seguridad o las negará por no considerarlas necesarias, o por lo menos urgentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.