Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 870.- La sentencia ordenará mantener o restituir en la posesión, a quien reconozca ella que tiene mejor derecho de poseer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.