Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 873.- Si está pendiente algún interdicto, no puede ejercitarse la acción plenaria de posesión hasta que se decida y se ejecute la sentencia que termine ese interdicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.