Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 896.- La acción confesoria se concede contra el propietario, o el poseedor civil o precario del predio sirviente, que estorbe el ejercicio de la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.