Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 901.- Compete la acción confesoria:
I.- Al propietario del inmueble;
II.- Al poseedor civil;
III.- Al titular de un derecho real sobre el inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.