Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 903.- La acción negatoria debe entablarse:
I.- Contra el dueño o lo dueños del predio dominante;
II.- Contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.