Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Las notificaciones de harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o Tribunal no dispusiere otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.