Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 915.- La acción reivindicatoria puede ejercitarse contra el poseedor civil o precario del bien, o contra quien sea simple detentador de ese bien;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.