Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 917.- Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos o daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.