Artículo 925 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 925.- Si el Juez admite la demanda, ordenará formar por cuerda separada el expediente del lanzamiento y en éste dispondrá que el Secretario requiera al inquilino, para que en el acto de la diligencia compruebe con el recibo correspondiente estar al corriente de la renta, y no haciéndolo le prevenga que desocupe la finca dentro de treinta días, se haya arrendado para habitación, giro mercantil o industrial, o fuere rústica, apercibido de lanzamiento si no lo hace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.