Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 940.- Cuando se hayan embargado bienes, conforme a los dos artículos anteriores, el remate de los mismos quedará pendiente de lo que disponga la sentencia que recaiga en el juicio respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.