Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 943.- Si el inquilino al contestar la demanda opone excepciones, seguirá el juicio su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.