Artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 950.- La acción ejecutiva no procede en el caso de que, por falta de pago del precio en la compraventa haya de recogerse el objeto vendido, porque se rescinda el contrato o se haya pactado la venta con reserva de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.