Artículo 952 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 952.- La ejecución podrá despacharse:
I.- Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda liquidarse conforme al artículo 1694 del Código Civil;
II.- Por cantidad líquida en especie;
III.- Por la entrega de un bien determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.