Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 955.- Si la deuda consiste en efectos de comercio, se fijará su precio por los del mercado en la plaza de que se trate, según certificación de la misma Autoridad Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.