Artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 965.- Si la queja tiene por objeto el auto que deniegue la ejecución, una vez interpuesta, se remitirán los autos al superior con citación sólo del quejoso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.