Artículo 971 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 971.- Si los bienes que se trate de embargar estuvieren ya embargados por cualquier título, se reembargarán para los efectos de los artículos 702 a 704.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.