Código Civil estatal

Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 983.- Si el bien se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real;

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero está en los casos de los artículos 1530 y 1757 del Código Civil, y los demás en que expresamente establezca esa responsabilidad el mismo Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si el bien se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes: I.- Cuando la acción sea real; II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la…

¿Está vigente el artículo 983?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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