Artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 985.- El escrito de oposición debe sujetarse a las reglas que este Código establece sobre la contestación de la demanda y la oposición de excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.