Artículo 987 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 987.- El término de prueba será de veinte días y concluido éste, las partes podrán alegar por escrito dentro de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.