Artículo 1 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Chihuahua, en asuntos familiares.
En los procesos familiares se propiciará que las partes resuelvan por ellas mismas el conflicto, mediante el acceso a los medios alternos de solución de conflictos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.