Artículo 109 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109. Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada se encontrare o residiere en punto distinto del lugar del juicio, se hará la notificación por conducto del tribunal donde se encuentre o resida, mediante exhorto o despacho, según corresponda. En el exhorto o despacho se insertará copia de la petición, de los documentos en que esta se funde y la resolución en cuya virtud se libra. No será necesario insertar la petición y documentos que la funden, cuando de ellos deban entregarse al interesado las copias correspondientes.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.