Artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112. En los despachos o exhortos que se libren y en los edictos que se publiquen conforme a los artículos anteriores, se señalará a los emplazados un término prudente, a juicio del tribunal, para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibiéndolos que de no verificarlo, este seguirá su curso sin que se les admitan promociones de fuera del lugar del litigio, y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de la lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.