Código Civil estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 115. Para los efectos del artículo anterior, los secretarios de las salas y juzgados o quien los sustituya, todos los días, concluido el acuerdo, formarán y autorizarán la lista de los negocios que se hayan acordado, numerándolos por orden sucesivo, y expresando en ella los nombres de las partes litigantes o promoventes, la clase de juicio o procedimiento de que se trate, y el cuaderno o expediente en que se hubiere dictado la resolución. Antes de las nueve horas del día siguiente al del acuerdo, los secretarios de las salas y juzgados o quien los sustituya, fijarán en un lugar visible de su oficina la lista formada el día anterior. Esta lista se hará por duplicado y se coleccionarán ambos ejemplares para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la legalidad de cualquier notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Para los efectos del artículo anterior, los secretarios de las salas y juzgados o quien los sustituya, todos los días, concluido el acuerdo, formarán y autorizarán la lista de los negocios que se hayan acordado,…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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