Código Civil estatal

Artículo 12 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 12. Las acciones del estado civil tienen por objeto: comprobar el nacimiento, defunción, el matrimonio o la nulidad de este, concubinato, la filiación, el reconocimiento de hijos, la emancipación, la tutela, la adopción, la posesión de estado, el divorcio, la ausencia y la presunción de muerte, la patria potestad, los alimentos, la interdicción, las providencias cautelares, el patrimonio familiar, la autorización judicial para gravar o enajenar bienes de incapaces o, en su caso, controvertir alguna de las constancias del Registro Civil para su nulificación, convalidación, reposición y rectificación o su adecuación a la realidad social del interesado.

Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aun a los que no litigaron.

Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute, contra cualquier perturbador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Las acciones del estado civil tienen por objeto: comprobar el nacimiento, defunción, el matrimonio o la nulidad de este, concubinato, la filiación, el reconocimiento de hijos, la emancipación, la tutela, la adopción, la…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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