Artículo 132 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 132. Toda demanda o promoción debe formularse ante tribunal competente. La competencia se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.