Artículo 134 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 134. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente, siempre y cuando lo hagan en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal o en la reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.