Artículo 137 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 137. Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante o promovente, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda o formulando su promoción.
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin oponer la excepción de incompetencia.
III. El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella.
IV. El tercero opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.