Artículo 148 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 148. En los procedimientos de apremio no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.