Artículo 173 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 173. Una vez vencido el plazo concedido, si el solicitante no acredita ante el juez la presentación de la demanda, denuncia o querella, este determinará la cesación de los efectos de la separación.
Si el Tribunal advierte que con el levantamiento de la medida preparatoria se pudiera vulnerar el interés superior del menor o del incapaz, dará vista a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, así como al agente del Ministerio Público de su adscripción para los efectos conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.