Artículo 175 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 175. Al pedirse la diligencia preparatoria, deberá expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.