Artículo 177 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 177. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia correspondiente se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.