Artículo 179 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179. Contra la resolución que conceda una diligencia preparatoria no cabrá recurso alguno; contra la que la niegue procederá el de apelación de tramitación inmediata.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.