Artículo 183 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 183. Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse como actos prejudiciales, o bien después de iniciado el juicio, hasta antes de dictarse la sentencia. En el segundo caso, la providencia se sustanciará en vía incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.