Artículo 185 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 185. Si el arraigo de una persona para que comparezca en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor para que se haga al demandado la correspondiente notificación. En este caso, la providencia se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar previamente representante legítimo o apoderado suficientemente instruido y expensado, para responder de las resultas del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.