Código Civil estatal

Artículo 210 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 210. Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado al actor por nueve días para que la conteste.

La reconvención del demandado y la contestación del actor a la misma, se formularán sujetándose a las reglas establecidas para la demanda y la contestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si en la contestación a la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado al actor por nueve días para que la conteste. La reconvención del demandado y la contestación del actor a la misma, se formularán…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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