Artículo 216 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 216. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes interesadas.
Si no comparecen, no será necesario hacerla constar en medios electrónicos, solo se levantará un acta en la que se haga constar la inasistencia de las partes y los acuerdos a que hubiera lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.