Artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218. Resueltas las excepciones procesales, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones y los exhortará a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente, teniendo dicho pacto fuerza de cosa juzgada.
Si los contendientes logran conciliar parcialmente sus diferencias, cuando la naturaleza de la litis lo permita, el juez aprobará el convenio y continuará la controversia con los puntos que no fueron objeto de este.
En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia y las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal información relacionada con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.
Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, el juez concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen de su derecho y las citará a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez días y en ella dictará la sentencia respectiva.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.