Código Civil estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 218. Resueltas las excepciones procesales, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones y los exhortará a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente, teniendo dicho pacto fuerza de cosa juzgada.

Si los contendientes logran conciliar parcialmente sus diferencias, cuando la naturaleza de la litis lo permita, el juez aprobará el convenio y continuará la controversia con los puntos que no fueron objeto de este.

En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia y las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal información relacionada con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.

Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, el juez concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen de su derecho y las citará a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez días y en ella dictará la sentencia respectiva.

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 31

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Resueltas las excepciones procesales, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones y los exhortará a que intenten un acuerdo que…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.