Artículo 223 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 223. Cualquier cuestión que se resuelva en esta audiencia que no sea impugnable mediante apelación, admite recurso de revocación, el que deberá proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.