Artículo 226 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 226. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Los que no guarden esa relación serán desechados de plano.
La resolución que deseche un incidente será apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata, y la que dé entrada es irrecurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.