Artículo 231 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231. No procede la acumulación:
I. Cuando los juicios estén en diversas instancias.
II. Tratándose de procesos interdictales y de jactancia.
III. En los juicios que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.