Artículo 233 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 233. Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las actuaciones que señalen los interesados, y oídos estos en defensa de sus derechos si hubieren concurrido a la audiencia, el juez resolverá dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.