Artículo 240 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 240. Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la sustanciación de los autos a que aquella se refiera, hasta que se decida el incidente, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.