Artículo 243 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 243. En los casos en que se involucren intereses de niñas, niños, adolescentes e incapaces que estén en condiciones de formarse un juicio propio, los interesados podrán solicitar al tribunal que ordene la comparecencia de estos, a fin de que expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten, y el juez deberá proveer lo necesario para que se lleve a cabo dicha comparecencia, con apego al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en la materia.
Independientemente de lo señalado en el párrafo que antecede, el tribunal ordenará de oficio la comparecencia de niñas, niños, adolescentes e incapaces, si las partes o interesados no lo solicitan para resolver el caso planteado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.