Artículo 246 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 246. Los terceros están obligados en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad y, en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compelerlos a través de los medios de apremio más eficaces para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la obligación a que se refiere este artículo están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trata de probar contra la parte con la que están relacionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.