Artículo 248 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 248. Cuando el Juzgador lo estime necesario en el desahogo de las pruebas o cualquier otra diligencia, podrá autorizar el uso de los avances tecnológicos o telemáticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.