Artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 251. La ley reconoce como medios de prueba a:
I. La confesión.
II. La declaración de parte.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 35 III. La declaración de testigos.
IV. Los documentos públicos.
V. Los documentos privados.
VI. Los dictámenes periciales.
VII. El reconocimiento o inspección judicial.
VIII. Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.
IX. Las presunciones.
X. Todos los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.