Código Civil estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 256. Si el que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquellas deberán presentarse por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando el pliego que contenga las posiciones en sobre cerrado y sellado, previa copia que autorizada en la forma legal con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría.

El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Código sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.

36 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si el que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquellas deberán presentarse por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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