Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 256. Si el que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquellas deberán presentarse por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando el pliego que contenga las posiciones en sobre cerrado y sellado, previa copia que autorizada en la forma legal con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría.
El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Código sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.
36 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.